• Orden CIN/992/2010, de 12 de abril, para la convocatoria 2010 de las ayudas a ENTIDADES DE NATURALEZA PRIVADA para infraestructuras y equipamiento de entidades instaladas en el parque de Tecnogetafe o en vías de estarlo.

    A los efectos de la presente convocatoria se considera que las entidades de naturaleza privada son aquellas que no son Administración Pública ni tienen la consideración de poder adjudicador, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE núm. 261, de 31 de octubre). Podrán ser las empresas, los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica, los centros privados de investigación y desarrollo universitarios y las entidades sin fines de lucro, siempre que estén instaladas en un Parque Científico y Tecnológico, o que sean Centros de Experimentación y Pruebas que, por sus especiales y necesarias características, no puedan estar incardinados en el espacio físico de los Parques, pero que pertenezcan a entidades que estén instaladas en los mismos o que tengan Centros de I+D ubicados en un Parque, o a efectos de solicitudes de ayudas para estudios de viabilidad, que sean entidades de naturaleza privada que estén en vías de estar instaladas en el Parque, acreditadas por la Entidad Promotora del Parque, con las siguientes particularidades en cada uno de ellos:

    a) Empresas: Dentro del concepto de empresa, además de las grandes empresas, se diferencian las pequeñas y medianas empresas que a su vez se subdividen en medianas, pequeñas y microempresas, con las definiciones que se describen en el artículo 49 de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, en su Título II, Capítulo II.

    b) Centros Tecnológicos y Centros de apoyo a la Innovación Tecnológica: Según el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, (BOE n.º 20, de 23 de enero 2009), los centros tecnológicos se caracterizan por realizar primordialmente actividades de generación de conocimientos tecnológicos y de I+D+i y desarrollo de su aplicación. Los centros de apoyo a la innovación tecnológica facilitan la aplicación del conocimiento generado en los diversos organismos y entidades de investigación, mediante su intermediación entre éstos y las empresas, proporcionando servicios de apoyo a la innovación tecnológica.

    c) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios que tengan personalidad jurídica propia: comprendiendo a las universidades privadas, sus departamentos o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre).

    d) Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: entendidos éstos como toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.

    e) Las Entidades Promotoras de los Parques también podrán tener la condición de beneficiarios, individualmente o en colaboración, manteniendo su responsabilidad limitada como beneficiario a la parte de la actuación que se hayan comprometido a realizar, siempre que revistan la forma jurídica de alguno de los beneficiarios descritos en los epígrafes precedentes del presente artículo 4. En los casos en que la Entidad Promotora del Parque tenga la condición de beneficiario, ya sea individualmente o en colaboración, no podrá actuar como Entidad Colaboradora.

    Orden CIN/992/2010, de 12 de abril pdf

    Más información: http://www.micinn.es/portal/site/MICINN/menuitem.dbc68b34d11ccbd5d52ffeb801432ea0/?vgnextoid=589b78751a928210VgnVCM1000001d04140aRCRD)  

     

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