De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, se encuentran incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la misma.

Con el fin de dar cumplimiento por parte de los Consorcios Urbanísticos a los preceptos contenidos en la citada Ley, en cuanto a publicidad activa y derecho de acceso a la información pública, la información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en la página web de cada uno de los Consorcios, de forma clara, estructurada y entendible para los interesados, preferiblemente en formatos reutilizables (Artículo 5).