Ayudas para el apoyo al tejido industrial y empresarial

BOCM del 12 de Enero de 2015 IcoPDF– Acuerdo para la concesión de ayudas.

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA

Objeto: Ayudas para el apoyo al tejido industrial y empresarial del Corredor del Henares (Ajalvir, Alcalá de Henares, Camarma de Esteruelas, Campo Real, Cobeña, Coslada, Daganzo de Arriba, Loeches, Meco, Mejorada del Campo, Paracuellos del Jarama, San Fernando de Henares, Los Santos de la Humosa, Torrejón de Ardoz, Torres de la Alameda, Velilla de San Antonio y Villalbilla) y el Sur Metropolitano (Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Humanes de Madrid, Leganés, Móstoles y Parla). Cofinanciadas (50 por 100) con Fondos FEDER.

Naturaleza de las ayudas: Subvenciones directas sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos.

Beneficiarios: Pymes del sector industrial que dispongan de un centro de trabajo en los municipios del Corredor del Henares y en el Sur Metropolitano de la Comunidad de Madrid y vayan a realizar inversiones en activos materiales e inmateriales relacionados con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no producían en el mismo, o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente, de acuerdo con la definición de inversión inicial contemplada en el artículo 2.49 del Reglamento UE 651/2014.

Cuantía de las ayudas: El límite máximo de la subvención será de 200.000 € para las medianas empresas y 300.000 € para las pequeñas empresas. En ningún caso será objeto de subvención aquellas inversiones que, consideradas individualmente, resulten inferior a 40.000 €.

Gastos subvencionables: La adquisición, renovación o extensión de activos materiales (Edificios, instalaciones, maquinaria y equipos) e inmateriales (Patentes, licencias conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad) que no sean terrenos. (Requisitos ampliados en el BOCM)

Periodo subvencionable: Pymes que realicen la inversión entre la solicitud y el 31 de octubre de 2015. Las ayudas concedidas deberán tener efecto incentivador y por tanto no se considerarán subvencionables las inversiones y proyectos comenzados con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Solicitudes y plazo de presentación: Por orden de presentación a través de la página www.madrid.org con los formularios establecidos y hasta el agotamiento de los fondos.

Plazo de presentación: Un mes desde la publicación de la ayuda.

Más información

Fuente: madridactiva.org