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Ayudas a la innovación tecnológica y selección de entidad colaboradora

Comunidad de Madrid

Ayudas a empresas, preferentemente PYMEs, que desarrollen o vayan a desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) y selección de entidad colaboradora.

Requisitos

A. PARA LA SOLICITUD DE LAS AYUDAS POR PYMES

1. Aquellas empresas, preferentemente PYMEs, que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
2. Disponer de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y cuyas actividades, objeto de ayuda, se encuadren en alguno de los apartados que se indican a continuación:
– Proyectos de investigación y desarrollo de productos y procesos ligados a las Áreas Tecnológicas consideradas Estratégicas. (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha)
– Desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras (empresas de base tecnológica, start-up). (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
3. Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y que ejerzan una actividad económica.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Igualmente, se estará a las limitaciones que, tanto por sector económico como por tipología de proyecto, establece el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

B. PARA LA PRESENTACIÓN COMO ENTIDAD COLABORADORA

1. Entidades sin ánimo de lucro que, teniendo personalidad jurídica propia e independiente de cada uno de sus miembros gocen de plena capacidad jurídica y de obrar, y cuenten como ámbito geográfico principal de actuación el de la Comunidad Autónoma de Madrid. Dichas entidades deberán tener como finalidad recogida expresamente en sus estatutos el fomento de la Investigación, el Desarrollo y la innovación tecnológica en los ámbitos económico, social y tecnológico, deberá contar entre sus fines el de impulsar proyectos y áreas de mejora que permitan la aumentar la competitividad de las empresas madrileñas a través del fomento del asociacionismo especializado por sectores estratégicos.
2. Las entidades solicitantes deberán tener una existencia mínima de 3 años, debiendo acreditar que las finalidades estatutarias anteriormente tienen idéntica antigüedad.

Plazo de presentación de las solicitudes

A. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de un mes desde la publicación de la presente Orden en el BOCM (desde el 16 de enero al 16 de febrero de 2015)

B. El plazo de presentación de solicitudes para selección de entidad colaboradora será de 5 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOCM (del 16 al 21 de enero de 2015).

Más información

Fuente: gestionesytramites.madrid.org